CONTROLES DE ALCOHOLEMIA: Sanciones y penas.
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¿Se subiría tranquilamente a un avión si supiera que el piloto viene de "tomar algo" con unos amigos?.
Sea rotundo y tampoco entre en un vehículo cuando el conductor haya bebido demasiado alcohol.

Si estos argumentos, de la D.G.T., aún no le han convencido le convendría saber:

Que tomando dos latas de cerveza, dos vasos de vino o un sólo whisky puede alcanzar la tasa máxima de alcoholemia permitida para los conductores en general.

Que los máximos efectos del alcohol se producen una HORA DESPUES de haber ingerido la última copa y que se elimina a una velocidad constante de aproximadamente 0,15 gr/litro cada hora.

Y que con respecto a los CONTROLES DE ALCOHOLEMIA, las normas legales dicen lo siguiente:

LIMITES LEGALES:

Permisos A1,A,B y Licencias (conductores de motos, turismos y furgonetas hasta 3.500 kg): No podrán conducir con una tasa superior a 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado. Resto de permisos y conductores noveles durante los dos primeros años: No podrán conducir con una tasa superior a 0,3 g/l de alcohol en sangre o 0,15 mg/l de alcohol en aire espirado.

¿QUIÉN ESTA OBLIGADO A REALIZARLOS?

Todos los conductores de vehículos y bicicletas. Además se amplía a todos los que se hallen implicados en accidentes de circulación.

¿CÓMO?

Se medirá la concentración de alcohol en aire espirado mediante equipos autorizados. Para contrastar el resultado se pueden realizar análisis de sangre, orina o análogos, a petición del interesado o de la autoridad judicial.

¿PUEDO NEGARME A REALIZAR LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA?

Negarse a realizar la prueba se considera y se castiga como delito de desobediencia grave, estando castigado con pena de prisión de 6 meses a un año.

SANCIONES PREVISTAS

Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida se considera una sanción muy grave y el importe de la sanción es de 302 € a 602€ y además en todos los casos suspensión del permiso o licencia de conducir por un periodo de hasta 3 meses. Todo ello siempre que no sea considerado delito.

¿CÚANDO ES CONSIDERADO DELITO?

A partir de 0,75 mg/l de alcohol en aire espirado, los agentes de tráfico pasarán la denuncia a la autoridad judicial y ésta determinará si se ha cometido delito y la pena correspondiente que alcanzará en los casos más graves hasta cuatro años de prisión y hasta 10 años de retirada del permiso de conducir.

RECUERDE: Que además de la sanción o pena impuesta, en caso de siniestro la compañía aseguradora del vehículo puede exigir el pago de la indemnización al conductor, propietario y asegurado cuando el daño hubiese sido causado por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Legislación aplicable: Art. 12 del R. Dto. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo. Art. 20 a 26 del R. Dto. 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Art. 379 a 385 del Código Penal. Art. 46 y Anexo IV.11 del R. Dto. 772/1997 de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Art. 10 del R. Dto. Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.