¿Quién puede aplicarla y donde?
- Las sociedades en el impuesto sobre sociedades.
- Las empresas, de las que es titular una persona física, siempre que estén en Estimación Directa y la aplicarán en el Impuesto sobre la Renta.
No pueden aplicarla si están en Módulos.
¿Qué condiciones tiene que cumplir los vehículos?
- Que sean nuevos, es decir que entren en funcionamiento por primera vez.
- Que cumplan los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la Directiva 88/77/CEE.
- Que sean vehículos industriales o comerciales, cualquiera que sea su P.M.A.
- Que permanezca en funcionamiento, en la empresa, un mínimo de 3 años o toda su vida útil si esta fuera inferior.
¿Qué vehículos son industriales o comerciales?
Los vehículos que en el anexo II del RD 2822/1998, Reglamento General de Vehículos, se definen como:
- Camiones, furgones, furgonetas, autobuses, autocares, tractocamiones, vehículos acondicionados y vehículos mixtos.
- Turismos con taxímetro, esto es, los taxis.
- Ambulancias.
- Semiremolques comprados conjuntamente con tractocamiones. Comprados al mismo tiempo o a lo largo del mismo periodo impositivo.
NO se aplicará a las retroexcavadoras.
¿Sobre que precio de compra se aplica la deducción?
La deducción será sobre el precio de compra sin I.V.A. y descontadas las subvenciones que percibió por la compra del vehículo.
¿Qué porcentaje de deducción corresponde y qué límite tiene?
- 4,50% si se trata de camiones, tractocamiones, vehículos acondicionados y mixtos.
- 4,00% si se trata de tractocamiones y semiremolques cuando se adquieran conjuntamente o dentro del mismo periodo impositivo.
- 3,5% si se trata de autobuses, furgones, furgonetas y demás vehículos incluidos.
- Además tendrán una deducción adicional del 4,50% cuando el vehículo cumpla los siguientes valores de emisión:
Hasta el 30-09-2006: Los que se establecen en la fila B1 de las tablas del apartado 6.2.1 del anexo I de la Directiva 88/77/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 1999/96/CE.
Desde el 01-10-2006 y hasta el 30-09-2009: Los que se establecen en la fila B2 de las tablas del apartado 6.2.1 del anexo I de la Directiva 88/77/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 1999/96/CE
El limite de la deducción será de un 35% o 50% de la cuota.
¿Cuándo de aplica la deducción?
En el periodo impositivo en el que entre en funcionamiento el vehículo. Las deducciones que no puedan practicarse por falta de cuota, en ese ejercicio, se podrán aplicar en los diez años siguientes.
¿Puede comprarse a través de contratos de arrendamiento financiero?
Sí.
¿Documentación exigida?
Será suficiente con un certificado de que cumple con los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecida en la Directiva 88/77/CEE, expedida por el fabricante o distribuidor.
RECUERDE:
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