Las familias numerosas tienen derecho, a una reducción del 50%, en el impuesto que grava la adquisición de turismos que tengan una capacidad homologada no inferior a 5 plazas, ni superior a 9, incluida la del conductor. Fecha de entrada en vigor: 01-01-2001. Requisitos:
La exención se refiere al impuesto sobre la matriculación de vehículos, que será del 7% para turismos de gasolina de menos de 1600 cc. y para turismos diesel de menos de 2000 cc. y será del 12% para el resto. Tenga en cuenta que el coste del vehículo está formado por el precio sin impuestos, más el I.V.A., más el impuesto sobre la matriculación, más el Impuesto Municipal sobre vehículos, más los gastos de matriculación. Y que el impuesto sobre la matriculación se aplica sobre el precio sin impuestos IMPORTANTE: La reducción del impuesto hay que solicitarla antes de matricular el vehículo. Una vez matriculado no conceden la reducción. RECUERDE: si tiene alguna duda acuda a alguna de las GESTORIAS ADMINISTRATIVAS que figuran en nuestra web. Todas ellas son especialistas en la compleja normativa que afecta a los vehículos y le asesorarán en todo momento. Legislación aplicable: LIE Art. 66.4 redacc L 14/2000 Art. 7.tres. |