Modificaciones que afectan al PERMISO DE CONDUCIR en el nuevo REGLAMENTO DE CONDUCTORES.
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Entre las novedades que introduce el nuevo Reglamento General de Conductores, que ha entrado en vigor el día 20 de octubre de 2004, destacamos las siguientes:

1.-Los titulares de permisos de conducir de la clase B (el de turismos), que tengan una antigüedad superior a tres años, PODRÁN CONDUCIR MOTOCICLETAS ligeras sin sidecar y con una cilindrada máxima de hasta 125 c.c. Con ello se pretende facilitar el cambio del coche a la moto en la circulación urbana.

2.-Se fija el NUEVO FORMATO DEL PERMISO DE CONDUCIR. Va a parecerse a una tarjeta de crédito.

Comenzará a expedirse en Asturias y Córdoba, y se irá extendiendo al resto entre enero y abril de 2005.
Se expedirá para los nuevos permisos de conducir y para los que se vayan renovando.

NO se expedirá el nuevo formato en el caso de solicitud de DUPLICADOS de permisos de conducir. Así que habrá que esperar a que nos toque la revisión.

3.-Se podrá presentar la solicitud de REVISIÓN del permiso de conducir o de la licencia, hasta TRES MESES ANTES de la fecha de caducidad, computandose el plazo para la siguiente revisión a partir de la fecha en que caducaría. Ya no es necesario esperar al último día para solicitar la revisión.

4.- Y si quiere saber que significan esos códigos que nos ponen en el permiso de conducir, estos son los más frecuentes:

1.-Corrección de la visión.
2.-Prótesis auditivas.
3.-Prótesis del aparato locomotor.
4.-Conducción con restricciones médicas.
42.-Espejos retrovisores adaptados.
70 y 71.-Permiso procedente de un canje.
102.- Permiso prorrogado después de haber caducado.
104.- Plazos de revisión especiales.
105.- Limitaciones de velocidad.

RECUERDE: si tiene alguna duda acuda a alguna de las GESTORIAS ADMINISTRATIVAS que figuran en nuestra web. Todas ellas son especialistas en la compleja normativa que afecta a los vehículos y le asesorarán en todo momento.