Pero tampoco debería despreocuparse, el Reglamento de Conductores establece que, podrá obtener la prórroga del permiso de conducir, cuando se solicite en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha en que caducó la vigencia de ese permiso. Y añade que transcurrido el plazo de cuatro años, en NINGÚN caso procederá la prórroga y podrá obtener un NUEVO permiso o licencia, previa superación de las pruebas. Es decir hay que volver a examinarse de teórico y de práctico. RECUERDE: si tiene alguna duda acuda a alguna de las GESTORIAS ADMINISTRATIVAS que figuran en nuestra web. Todas ellas son especialistas en la compleja normativa que afecta a los vehículos y le asesorarán en todo momento. Legislación aplicable: Art. 17 del Reglamento General de Conductores. |