REMOLQUES: PERMISO DE CONDUCIR ADECUADO.
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Cuando tenemos que arrastrar un remolque nos surge la duda:

¿Puedo llevarlo con el permiso de conducir "B" (El normal de turismos)?.

La respuesta es SI, en dos casos:

1.-Siempre está autorizado si el remolque tiene una masa máxima (M.M.A.) que no exceda de 750 Kgrs.
Y ¿Cómo puede saber la M.M.A. del remolque? Para no tener dudas hay que ver la Tarjeta de Inspección Técnica.
Otra forma, no exenta de riesgos, de saberlo será comprobar si el remolque tiene matrícula propia. Los que siempre se pueden conducir con el "B" no tienen matrícula propia, ya que solo se documentan y tienen matrícula aquellos remolques que tienen más de 750 Kgrs. de M.M.A.

2.-Cuando el remolque tiene matrícula propia, cuando pasa de 750 Kgrs. de M.M.A., en algunos casos también se está autorizado a arrastrarlo con el permiso de conducir de la clase "B".
Aunque en estos casos hay que hacer cuentas, ya que es necesario que se cumplan las DOS condiciones siguientes:

  1. Que la suma de las M.M.A. del vehículo y del remolque no exceda de 3.500 Kgrs.
  2. Que la M.M.A. del remoque no exceda del peso en vacio (Tara) del vehículo que lo arrastra.

RECUERDE: si tiene alguna duda acuda a alguna de las GESTORIAS ADMINISTRATIVAS que figuran en nuestra web. Todas ellas son especialistas en la compleja normativa que afecta a los vehículos y le asesorarán en todo momento.

Legislación aplicable: Art. 5 del Reglamento General de Conductores.