1º-. Si al trasladar su residencia, desde el extranjero, piensa traer algún vehículo, tome nota del plazo: dispone de UN MES para solicitar la exención del impuesto de matriculación. La fecha se toma desde aquella que tenga la baja consular. Y tenga en cuenta que el gasto más importante al matrícular un vehículo, es este impuesto que puede ser de hasta el 12% del valor estimado del vehículo. Vea en esta web: Valor fiscal. Es muy frecuente
que se pida la baja consular unos cuantos días antes de la fecha en que
retorna y aún es más que, a la llegada, se retrase unos días la matrículación
de los vehículos que han traido. Consecuencia:
Todos los años, en las Gestorías vemos como pierden la exención del impuesto
de matriculación una gran parte de los retornados del extranjero por no
cumplir con el escaso plazo concedido.
2º-.Documentar los vehículos, para los retornados, NO ES GRATIS como parece que le han dicho en el Consulado, en realidad, solamente están exentos del pago del Impuesto sobre la Matriculación de los Vehículos, pero tendrán que pagar tasas y honorarios:
Y en todo caso, venga de la C.E.E. o de fuera, tendrá los siguientes gastos:
Tal vez no le parezca mucho si solicita, a tiempo, la exención del impuesto sobre medios de transporte, pero no es gratis y le conviene saber que, salvo el Impuesto municipal sobre vehículos y el impuesto de matriculación del vehículo (del que puede solicitar la exención), le costará lo mismo si ha traido un 127 de veinte años como si ha venido con el último modelo de BMW.
3.- Requisitos para gozar de la exención del "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte":
RECUERDE:
si tiene alguna duda acuda a alguna de las GESTORIAS
ADMINISTRATIVAS que figuran en nuestra web. Todas ellas son
especialistas en la compleja normativa que afecta a los vehículos
y le asesorarán en todo momento.
Legislación aplicable: Art. 65 a 74 de la L.I.E. y art. 135 a 137 del R.I.E. |