EL TRASLADO DE RESIDENCIA DESDE EL EXTRANJERO y los impuestos sobre vehículos.
Para suscribirse a las Noticias e Imperdibles de autobonus
haga click AQUÍ

Servicio GRATUITO

 

1º-. Si al trasladar su residencia, desde el extranjero, piensa traer algún vehículo, tome nota del plazo: dispone de UN MES para solicitar la exención del impuesto de matriculación. La fecha se toma desde aquella que tenga la baja consular. Y tenga en cuenta que el gasto más importante al matrícular un vehículo, es este impuesto que puede ser de hasta el 12% del valor estimado del vehículo. Vea en esta web: Valor fiscal.

Es muy frecuente que se pida la baja consular unos cuantos días antes de la fecha en que retorna y aún es más que, a la llegada, se retrase unos días la matrículación de los vehículos que han traido. Consecuencia: Todos los años, en las Gestorías vemos como pierden la exención del impuesto de matriculación una gran parte de los retornados del extranjero por no cumplir con el escaso plazo concedido.

2º-.Documentar los vehículos, para los retornados, NO ES GRATIS como parece que le han dicho en el Consulado, en realidad, solamente están exentos del pago del Impuesto sobre la Matriculación de los Vehículos, pero tendrán que pagar tasas y honorarios:

  • Si viene de fuera de la C.E.E. tendrá que pasar por la Aduana y tampoco pagará I.V.A., ni aranceles, pero tendrá el gasto del Agente de Aduanas.

Y en todo caso, venga de la C.E.E. o de fuera, tendrá los siguientes gastos:

  • Para confeccionar la Tarjeta de inspección Técnica: Tendrá que solicitar a un ingeniero que le confeccione la Ficha del vehículo y en la I.T.V. tendrá que pasar una revisión y le cobrarán por ello las tasas y honorarios correspondientes.
  • Tendrá que pagar, previamente a la matriculación, el Impuesto Municipal sobre vehículos.
  • También tendrá que pagar las tasas por la matriculación del vehículo.

Tal vez no le parezca mucho si solicita, a tiempo, la exención del impuesto sobre medios de transporte, pero no es gratis y le conviene saber que, salvo el Impuesto municipal sobre vehículos y el impuesto de matriculación del vehículo (del que puede solicitar la exención), le costará lo mismo si ha traido un 127 de veinte años como si ha venido con el último modelo de BMW.

3.- Requisitos para gozar de la exención del "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte":

    • Residencia habitual del interesado, en el extranjero, al menos durante los 12 meses consecutivos anteriores al traslado.
    • Que la compra haya tributado normalmente en el país de procedencia y sin beneficios fiscales con ocasión de la salida del vehículo.
    • Utilización del bien por el interesado, en el país de origen, al menos durante seis meses antes del tralado.
    • El vehículo no podrá ser transmitido durante los doce meses siguientes a su matriculación. En caso contrario tendrá que pagar el Impuesto que no pagó.
    • Solicitud de matriculación en el plazo mencionado de 30 días.
RECUERDE: si tiene alguna duda acuda a alguna de las GESTORIAS ADMINISTRATIVAS que figuran en nuestra web. Todas ellas son especialistas en la compleja normativa que afecta a los vehículos y le asesorarán en todo momento.

Legislación aplicable: Art. 65 a 74 de la L.I.E. y art. 135 a 137 del R.I.E.