EL CHALECO REFLECTANTE - Respuesta a las dudas más frecuentes.
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¿Fecha de entrada en vigor de la obligación de disponer del chaleco reflectante?

  • Para los conductores de TURISMOS: 23 de julio de 2.004.
  • Para los conductores de autobuses, de vehículos destinados al transporte de mercancias, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como de los conductores y del personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento: 23 de enero de 2004.

¿Los demás usuarios del vehículo tienen que usarlo?

  • La norma solamente obliga, a llevar puesto el chaleco, al conductor que salga del vehículo. No al resto, aunque nada impide que lo usen.

¿Dónde puedo llevarlo?

  • Puesto que tiene que salir con el chaleco puesto, tendrá que llevarlo en el interior del vehículo, no en el maletero.

¿Cuándo tengo que usarlo?

  • Siempre que salga del vehículo, tanto por la noche como durante el día.

¿Tiene que estar homologado?

  • Si, debe estar fabricado y certificado según la normativa Europea EN-471, o bien UNE N-471. Dato que tiene que figurar en el chaleco.

 

Legislación aplicable: Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre.