| EL
CHALECO REFLECTANTE - Respuesta a las dudas más frecuentes. |
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¿Fecha de entrada
en vigor de la obligación de disponer del chaleco reflectante?
-
Para los conductores
de TURISMOS: 23 de julio de 2.004.
-
Para los conductores
de autobuses, de vehículos destinados al transporte de mercancias,
de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como
de los conductores y del personal auxiliar de los vehículos piloto
de protección y acompañamiento: 23 de enero de 2004.
¿Los demás usuarios del
vehículo tienen que usarlo?
-
La norma solamente
obliga, a llevar puesto el chaleco, al conductor que salga del vehículo.
No al resto, aunque nada impide que lo usen.

¿Dónde puedo
llevarlo?
- Puesto que tiene
que salir con el chaleco puesto, tendrá que llevarlo en el interior
del vehículo, no en el maletero.
¿Cuándo tengo
que usarlo?
- Siempre que salga
del vehículo, tanto por la noche como durante el día.
¿Tiene que
estar homologado?
- Si, debe estar
fabricado y certificado según la normativa Europea EN-471, o bien UNE
N-471. Dato que tiene que figurar en el chaleco.
Legislación aplicable: Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre. |