MINUSVALÍA y EXENCIÓN del IMPUESTO sobre la matriculación de vehículos.
Para suscribirse a las Noticias e Imperdibles de autobonus
haga click AQUÍ

Servicio GRATUITO

Los turismos matriculados a nombre de "minusválidos", para su uso exclusivo, están exentos de la totalidad del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La exención se refiere al impuesto sobre la matriculación de vehículos, que será del 7% para turismos de gasolina de menos de 1600 cc. y para turismos diesel de menos de 2000 cc. y será del 12% para el resto.

(Tenga en cuenta que el coste del vehículo está formado por el precio sin impuestos, más el I.V.A., más el impuesto sobre la matriculación, más el Impuesto Municipal sobre vehículos, más los gastos de matriculación. Y que el impuesto sobre la matriculación se aplica sobre el precio sin impuestos).

¿Qué se necesita para ser considerado minusválido a efectos de este impuesto?

  • Se requiere estar en posesión del CERTIFICADO DE MINUSVALIA que es emitido por el IMSERSO o entidad gestora, en el caso de Galicia, se emite por la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais.
    Y desde luego no se corresponde con lo que entendemos coloquialmente por minusválido, sino que abarca a muchas más personas.
    Lo cierto es que hay muchas personas que pueden obtener este certificado y que lo desconocen. Para obtenerlo hay que solicitarlo y presentar (desde el punto de vista médico) una disminución de la capacidad orgánica y funcional que supere el mínimo establecido del 33% para el reconocimiento de la condición de minusválido. Y hay muchas enfermedades que suponen esa disminución de capacidad. ¿QUIEN NO TIENE UN FAMILIAR QUE COBRA LA PENSIÓN DE INVALIDEZ?

¿Qué quiere decir para su uso exclusivo?

  • Desde luego no se exige que tenga que conducirlo el minusválido, puede conducirlo cualquier otra persona, pero si es obligatorio que lo use el minusválido.

¿Requisitos para que le concedan la exención del impuesto?

  • Además de estar en posesicón del Certificado de Minusvália y de solicitarlo con anterioridad a la matriculación del vehículo los siguientes:
      • -Que hayan transcurrrido al menos cuatro años desde que matriculara otro vehículo en análogas condiciones (Salvo que se acredite siniestro total del vehículo).
      • Que no se transmita por actos "inter vivos" en los cuatro años siguientes a la matriculación.

IMPORTANTE: La exención hay que solicitarla antes de matricular el vehículo. Una vez matriculado no conceden la exención.

RECUERDE: si tiene alguna duda acuda a alguna de las GESTORIAS ADMINISTRATIVAS que figuran en nuestra web. Todas ellas son especialistas en la compleja normativa que afecta a los vehículos y le asesorarán en todo momento.

Legislación aplicable: Art. 66 LIE