Los turismos matriculados a nombre de "minusválidos", para su uso exclusivo, están exentos de la totalidad del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La exención se refiere al impuesto sobre la matriculación de vehículos, que será del 7% para turismos de gasolina de menos de 1600 cc. y para turismos diesel de menos de 2000 cc. y será del 12% para el resto. (Tenga en cuenta que el coste del vehículo está formado por el precio sin impuestos, más el I.V.A., más el impuesto sobre la matriculación, más el Impuesto Municipal sobre vehículos, más los gastos de matriculación. Y que el impuesto sobre la matriculación se aplica sobre el precio sin impuestos). ¿Qué se necesita para ser considerado minusválido a efectos de este impuesto?
¿Qué quiere decir para su uso exclusivo?
¿Requisitos para que le concedan la exención del impuesto?
IMPORTANTE: La exención hay que solicitarla antes de matricular el vehículo. Una vez matriculado no conceden la exención. RECUERDE:
si tiene alguna duda acuda a alguna de las GESTORIAS
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especialistas en la compleja normativa que afecta a los vehículos
y le asesorarán en todo momento.
Legislación aplicable: Art. 66 LIE |