“PLAN PREVER”: Deducciones por la compra de vehículos. 
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Fecha de finalización del PLAN PREVER: 31-12-2006

Compras de vehículos a los que se puede aplicar el PLAN PREVER:

  • Turismos nuevos y de ocasión con una antigüedad no superior a cinco años.
  • Vehículos industriales de menos de 6 T.m. de peso máximo autorizado, nuevos o con una antigüedad no superior a tres años.

Requisitos:

  • Dar de baja por desgüace otro turismo de 10 o más años (si se compra un turismo)
  • Dar de baja por desgüace otro vehículo industrial, de menos de 6 T.m. de P.M.A., que tenga más de 7 años (si se compra un vehículo industrial).
  • Que no haya transcurrido más de 6 meses desde la baja prever hasta la matriculación o transferencia del que adquiere.

Importe de la deducción normal: máximo* 480,81 euros.

Importe de la deducción incrementada: máximo* 721,21 euros.

Requisitos de la deducción incrementada:

  • Que se adquiera un TURISMO nuevo o de ocasión de antigüedad no superior a cinco años, que esté equipado con motor diesel o de gasolina con catalizador.
  • Que el turismo que se da de baja esté equipado con motor de gasolina no apto para gasolina sin plomo.

*.- En el caso de que el impuesto de matriculación a pagar por el turismo que se adquiere no llegue a dicha cifra, la deducción será igual al importe del impuesto de matriculación del turismo nuevo.

IMPORTANTE: LA BONIFICACION no afectará A LA BASE, NI A LA CUOTA DEL I.V.A., se aplica como descuento del precio final.

RECUERDE: si tiene alguna duda acuda a alguna de las GESTORIAS ADMINISTRATIVAS que figuran en nuestra web. Todas ellas son especialistas en la compleja normativa que afecta a los vehículos y le asesorarán en todo momento.

Legislación aplicable: Ley 39/1997 de 08 de octubre, modificada por Ley 53/2002 de 30 de diciembre y por la Disposiciones Adicionales trigésima tercera y trigésima sexta de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre.