| “PLAN
PREVER”: Deducciones por la compra de vehículos. |
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Fecha de finalización del PLAN PREVER: 31-12-2006
Compras de vehículos a los que se
puede aplicar el PLAN PREVER:
- Turismos nuevos y de ocasión con
una antigüedad no superior a cinco años.
- Vehículos industriales de menos
de 6 T.m. de peso máximo autorizado, nuevos o con una antigüedad no
superior a tres años.
Requisitos:
- Dar de baja por desgüace otro turismo
de 10 o más años (si se compra un turismo)
- Dar de baja por desgüace otro vehículo
industrial, de menos de 6 T.m. de P.M.A., que tenga más de 7 años (si
se compra un vehículo industrial).
- Que no haya transcurrido más de
6 meses desde la baja prever hasta la matriculación o transferencia
del que adquiere.
Importe de la deducción normal: máximo*
480,81 euros.
Importe de la deducción incrementada:
máximo* 721,21 euros.
Requisitos de la deducción incrementada:
- Que se adquiera un TURISMO nuevo
o de ocasión de antigüedad no superior a cinco años, que esté equipado
con motor diesel o de gasolina con catalizador.
- Que el turismo que se da de baja
esté equipado con motor de gasolina no apto para gasolina sin plomo.

*.- En el caso de que
el impuesto de matriculación a pagar por el turismo que se adquiere no
llegue a dicha cifra, la deducción será igual al importe del impuesto
de matriculación del turismo nuevo.
IMPORTANTE:
LA BONIFICACION no afectará A LA BASE, NI A LA CUOTA DEL I.V.A., se aplica
como descuento del precio final.
RECUERDE:
si tiene alguna duda acuda a alguna de las GESTORIAS
ADMINISTRATIVAS que figuran en nuestra web. Todas ellas son especialistas
en la compleja normativa que afecta a los vehículos y le asesorarán en
todo momento.
Legislación
aplicable: Ley 39/1997 de 08 de octubre, modificada por Ley 53/2002 de
30 de diciembre y por la Disposiciones Adicionales trigésima tercera y
trigésima sexta de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre. |