REPUESTOS y ACCESORIOS QUE DEBEN LLEVAR COMO MINÍMO LOS VEHICULOS.
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Ultimamente parece que está de moda sancionar por no disponer de los accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar como minímo los vehiculos en circulación.

Conviene recordar que todos los vehículos de motor deben ir provistos de:

  • Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar el vehículo.
  • Herramientas indispensables para cambio de lámparas.

Los TURISMOS llevarán además de lo anterior:

  • Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro (Los triangulos).
  • Rueda de repuesto y herramientas necesarias.

Los TURISMOS dedicados a taxi y otros servicios públicos, además de todo lo anterior:

  • Equipo homologado de extinción de incendios.

Los camiones de Peso Maximo Autorizado no superior a 3.500 Kgrs., además de todo lo anterior:

  • Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar el remolque.
Los AUTOBUSES, CAMIONES de P.M.A. superior a 3.500 Kgrs. y los conjuntos de vehículos no agrícolas, estarán obligados a llevar:
  • Juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar.
  • Herramientas indispensables para el cambio de lámparas.
  • Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro.
  • Equipo homologado de extinción de incendios.

IMPORTANTE: El número y calificación de los equipos de extincion de incendios está regulado Y SE ESTÁ SANCIONANDO por no llevarlos de la clase adecuada. El número y clase de los extintores será la siguiente:

Transportes de mercancias y cosas:
  • Hasta 1000 Kgrs. de PMA: Uno de la clase 8A/34B.
  • Hasta 3.500 Kgrs. de PMA: Uno de la clase 13A/55B.
  • Hasta 7000 Kgrs. de PMA: Uno de la clase 21A/113B.
  • Hasta 20000 Kgrs. de PMA: Uno de la clase 34A/144B.
  • Más de 20.000 Kgrs. de PMA: Dos de la clase 34A/144B.
Transporte de personas:
  • Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de la clase 5A/21B.
  • Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de la clase 8A/34B.
  • Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de la clase 21A/113B.

RECUERDE: si tiene alguna duda acuda a alguna de las GESTORIAS ADMINISTRATIVAS que figuran en nuestra web. Todas ellas son especialistas en la compleja normativa que afecta a los vehículos y le asesorarán en todo momento.

Legislación aplicable: Art. 19 y Anexo XII Reglamento General de Vehículos y Orden de 27 de julio de 1999.