Ultimamente parece que está de moda sancionar por no disponer de los accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar como minímo los vehiculos en circulación. Conviene recordar que todos los vehículos de motor deben ir provistos de:
Los TURISMOS llevarán además de lo anterior:
Los TURISMOS dedicados a taxi y otros servicios públicos, además de todo lo anterior:
Los camiones de Peso Maximo Autorizado no superior a 3.500 Kgrs., además de todo lo anterior:
Los
AUTOBUSES, CAMIONES de P.M.A. superior a 3.500 Kgrs. y los conjuntos
de vehículos no agrícolas, estarán obligados
a llevar:
IMPORTANTE: El número y calificación de los equipos de extincion de incendios está regulado Y SE ESTÁ SANCIONANDO por no llevarlos de la clase adecuada. El número y clase de los extintores será la siguiente:
RECUERDE: si tiene alguna duda acuda a alguna de las GESTORIAS ADMINISTRATIVAS que figuran en nuestra web. Todas ellas son especialistas en la compleja normativa que afecta a los vehículos y le asesorarán en todo momento. Legislación aplicable: Art. 19
y Anexo XII Reglamento General de Vehículos y Orden de 27 de julio
de 1999.
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